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La Interpretación Argumentativa Materia Electoral Santiago Nieto

En este, 1er capítulo de la obra se cree al Derecho como un fenómeno social y no únicamente un medio de control convertido en reglas de estructura, obligatorias impuestas por el Estado y cuya garantía requiere del empleo de la coerción legítima.

De manera que se piensa como en un sistema de conocimientos jurídicos, como lo son la aplicación e interpretación de las reglas inherentes al ordenamiento jurídico, así como la transformación, interpretación y aplicación del Derecho en el área electoral.

En consecuencia la podemos identificar como un conjunto de nociones idóneas para fundamentar la interpretación del derecho que sustenta la obra de Santiago Nieto.

En términos generales se consigue afirmar que en este primer capítulo consagrado a la Interpretación del Derecho electoral encontramos reglas para la interpretación jurídica de sus normas,

Esta obra se centraliza, en la exposición de la interpretación que tiene por centro textos normativos, sin dejar de mostrar que, por ejemplo, en el estudio del derecho resulta necesario interpretar determinados hechos previstos en la propia norma, como antecedente o supuesto para que se den ciertos resultados normativos.

Así mismo se distingue entre la interpretación operativa, la interpretación con efectos vinculantes que, realiza un órgano jurisdiccional, y la interpretación que carece de eficacia normativa postulante.

La cuestión alrededor de las diversas teorías interpretativas en el Derecho es, y ha sido, muy intensa, lo cual no es infundado, ya que, como vemos, el tomar una u otra teoría implica resultados prácticos diferentes.

Uno de los temas céntricos que interesa plantear es qué figura deben tener los distintos métodos interpretativos que se proponen en la actividad decisoria de los jueces. En los sistemas jurídicos presentes se apropian los siguientes principios esenciales: el de justificación, el de legalidad y el de inexcusabilidad.
Estos principios indican globalmente que los jueces están obligados a resolver toda controversia que les sea sometida en el ámbito de su competencia por razón de una decisión instaurada en normas del sistema en cuestión. El requerimiento relativo a la justificación implica, en particular, que las decisiones judiciales han de estar sustentadas en razones y que el que decida sea capaz de explicar esas razones.


  • “Este trabajo se centra, en lo que sigue, en el estudio de la interpretación que tiene por objeto textos normativos, sin dejar de reconocer que, por ejemplo, en la aplicación del derecho resulta necesario interpretar determinados hechos previstos en la propia norma, como antecedente o supuesto para que se den ciertas consecuencias normativas.”

  • “Cabe también distinguir entre la interpretación operativa, la interpretación con efectos vinculantes que, por ejemplo, realiza un órgano jurisdiccional, y la interpretación que carece de eficacia normativa, como la que llevan a cabo los juristas teóricos6 o los abogados postulantes.”
Lo habituado de que las leyes electorales señalen reglas para la interpretación jurídica de sus normas, ha aumentado efectivamente la atención del foro y la doctrina sobre el desempeño de los tribunales comiciales, los cuales comúnmente se proponen que en sus resoluciones queden explícitos y claros para cualquier interesado los razonamientos y elementos objetivos estimados por los juzgadores electorales, lo cual también implica en la mejor comprensión por la opinión pública de las razones que sostienen los fallos electorales y contribuye a su legitimidad.

“Internet, ¿El espacio olvidado por la reforma electoral?

  • Uno de los grandes temas en que se ha visto inmerso nuestro país, es el de la Reforma Electoral; tema que sin duda ha dado mucho de qué hablar, qué decir, de dónde cortar y hasta de dónde grabar.

  • Tiempos de reformas se viven en México y esta vez correspondió al ámbito electoral; una reforma que viene a transformar un espacio que, hasta hace unos años sólo concernía en cierta parte a la ‘comunicación social’ -a la vieja comunicación social-, aquélla que sólo se resignaba a definir entre radio y televisión. (Cabe señalar que en la misma definición de ésta se encuentran los medios impresos, actualización de los últimos años).
‘Por comunicación social se entiende generalmente al contenido que brindan los medios de comunicación como diarios, radios, televisión e Internet.’ Según la definición que nos brinda la enciclopedia en línea Wikipedia. definición que, aunque actual, no brinda un panorama de amplitud y plena atención del tema, donde la misma legislación mexicana no ha puesto un pie sobre el terreno que ésta representa. La nueva comunicación social implica nuevos canales de difusión: uno de ellos es el INTERNET, el cual me atrevo a asegurar será campo de los más importantes procesos o eventos para los años venideros en lo que respecta a procesos electorales.
La Reforma Electoral encabeza una serie de ajustes a las antiguas formas de llevar a cabo los procesos electorales, reformando y modificando -en esencia- algunos de los artículos de la Constitución Política Mexicana, de una manera benéfica, que va desde la rendición de cuentas por parte de los actores políticos, rompimiento de secretos bancarios fiduciarios y fiscales de los partidos; disminución de las duraciones de campañas; se regula la utilización de recursos que van desde monitorear orígenes y destinos de los mismos, así como la utilización de los medios tradicionales como radio y televisión; se prohíben el proselitismo y la propaganda política fuera de los tiempos establecidos; prohibición en la utilización de medios para insultar y generar desventajas a contrarios; reestructura administrativa del mismo Instituto Federal Electoral en cuestión de funciones, entre otros.
En esencia, es la búsqueda de una libertad de expresión a un nivel superior y el derecho a la información, así como un fuerte ahorro a los gastos excesivos de las campañas donde, según el IFE, será de 3,500 millones de pesos entre los años 2008 y 2012.

Pero la duda es, ¿por qué la Reforma electoral, en materia de Internet, no se reguló como se hizo para otros medios? ¿Existe aún la posición en algunos legisladores acerca de que el Internet no puede ubicarse bajo el rubro de medio de comunicación o no se le da la importancia apropiada?
Sabemos que vivimos en un país donde, en temas de tecnología, siempre nos sentimos indignos, lo cual es injusto ya que México tiene todas las posibilidades en materia tecnológica, computacional o informática para poder resaltar ante un centenar de países que no gozan de ciertos privilegios como nosotros.

México goza de un potencial en infraestructura y tiene estratégicamente puntos a favor para ser un país altamente tecnológico.

Desde Slim Helu, el cual pudiese impulsar y crear mejoras en este campo, pues es el mismo que le dio parte de su patrimonio monetario, hasta utilizar esos recursos y cercanía del país vecino del norte con página 3 de 4 ejemplos de utilización del Internet y la tecnología como en sus actuales elecciones. De igual forma, establecer bases ya bien cimentadas en la materia que harían de nuestro país un México digno en el ámbito tecnológico.

Pero para poder llegar a estos momentos tan gloriosos, debemos tener una base, un soporte y una regulación en este campo que es tan virgen, que a los mismos legisladores o les da miedo o no lo comprenden como para ‘meterle mano’, ¿o es que aún no somos un país digno de tener una regulación de este tipo?

O, peor aún, ¿esto es una estrategia y esto de la Reforma Electoral es sólo parte de una jugada que nos lleva a únicamente regular ciertos medios para explotar al máximo otros?, ¿Será por eso que Televisa y algunos otros monstruos de la comunicación se encuentran gastando millones de pesos en Internet y tratando de encontrar una nueva fórmula para sus empresas o -como les llaman ellos- ‘oportunidad de negocios’ ‘innovando en el mercado’?
Este lugar llamado Internet promete hacer ruido y, aún más, con gente que quiere subirse al barco cueste lo que cueste.

Hasta esta parte de mi investigación realicé algunas llamadas, del IFE, en donde sólo obtuve como respuesta una ratificación a lo antes mencionado: ‘La reforma Electoral no le atribuye algo o menciona algo acerca del Internet’. La razón: no es parte o no se le considera un medio de comunicación social, lo cual me reubica y me hace retomar este cierto miedo, miedo a la exageración que puede proyectarse en un campo minado de una supuesta ‘libre expresión’ donde podamos abusar de éste, creando y cayendo en las antiguas formas.

¡No! ¡Ya no serán panfletos ni spots, ahora serán Redes Sociales y Blogs, podcast, webcast, videos virales, guerras de videos en youtube!

Campañas donde, aunque exista una nueva regulación hacia ellas, habrá un plano donde podremos desarrollar otra dimensión con una buena justificación: el Internet no es parte de la comunicación social y, más aún, no existe una regulación del mismo como medio que es o como se le quiera llamar; donde no existe un marco legal que funde un cimiento para todo el movimiento ni toda la plataforma que se está construyendo sobre éste en su utilización.

Pero el Internet jugará un papel muy importante en lo que viene, y mucho del éxito de esa reforma electoral dependerá de la utilización y el buen manejo que se le dé.

Se viven tiempos de reformas y esto aún no termina, aún falta la Reforma a la Ley de Medios, ¿será que ahí si regularán el uso, y posible abuso, del Internet? ”

Vernengo, Roberto J.
Guastini, Riccardo.
 Hernández Ramírez, Jonathan A.


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