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CONFIRMA TEPJF QUE EL TITULAR DEL EJECUTIVO FEDERAL DIFUNDIÓ PROPAGANDA GUBERNAMENTAL DURANTE PROCESOS ELECTORALES 2010

Méxioco, D.F., a   25 de agosto de 2010 Fuente: TEPJF





• El artículo 41 de la Constitución prohíbe difundir propaganda gubernamental desde el inicio de campañas electorales y hasta concluir la jornada electoral.

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó, por unanimidad, la responsabilidad del Titular del Ejecutivo Federal por infringir la prohibición constitucional de difundir propaganda gubernamental durante las campañas electorales y hasta la jornada comicial de procesos electorales federales o locales. 










Lo anterior al resolver tres recursos de apelación relacionados con tres mensajes difundidos por el Ejecutivo Federal en diversos medios de comunicación, los días 15 y 30 de junio, así como 1º de julio de este año. Es decir, durante el periodo de campaña y de reflexión previa a la jornada electoral de 15 procesos electorales locales del pasado 4 de julio. 

Los mensajes difundidos hacían alusión a tres temas:

• El 15 de junio, en cadena nacional, se presentó un mensaje sobre los ejes de la estrategia de seguridad del gobierno federal. 
• El del 30 de junio, se refirió a una serie de medidas administrativas en materia de simplificación tributaria. 
• Y el del 1º de julio, dio cuenta del estado de empleos formales registrados en el Instituto Mexicano del Seguro Social durante el primer semestre del año.

Los recursos de apelación –presentados por los partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, así como por el Ejecutivo Federal a través de su Consejería Jurídica– combatían la resolución del Instituto Federal Electoral (IFE) que declaró fundada la queja sobre el primer mensaje e infundada respecto de los últimos dos. 

En la deliberación, los magistrados aclararon que en un Estado Constitucional de Derecho, el poder constituido no puede estar por encima del Poder Constituyente. Y que la reforma que éste último hizo al modelo de comunicación política obliga a todos los servidores públicos, sin excepción. 

En tal sentido, el Titular del Ejecutivo Federal no puede estar por encima de la Carta Magna, y sí puede ser denunciado y responsabilizado por infracciones al artículo 41, Base III, apartado C, párrafo segundo constitucional.


Mensajes no cumplen con las excepciones

Los magistrados precisaron que de acuerdo con la Constitución únicamente hay tres excepciones a la restricción de difusión de propaganda gubernamental durante ese periodo no permitido: las campañas informativas de autoridades electorales, las de servicios educativos y de salud, y las necesarias para la protección civil en casos de emergencia.

Del análisis de los mensajes denunciados, los magistrados coincidieron en que ninguno se encuadra en dichas excepciones y que contenían elementos de acciones y logros del gobierno federal que constituyen propaganda gubernamental.

La resolución confirma que el que el artículo 108, párrafo segundo de la Constitución establezca que el Presidente de la República, durante el tiempo de su encargo, sólo podrá ser acusado por traición a la patria y delitos graves del orden común, no significa que el Presidente esté colocado en un orden supraconstitucional. 


Se debe garantizar el Estado de Derecho

En el proyecto de resolución, presentado por la magistrada presidenta María del Carmen Alanis, se establece que, sin excepción, todo funcionario y servidor público está obligado a cumplir la Constitución y el régimen de responsabilidades al que están sujetos. Agregó que es indispensable que gobernantes y gobernados “nos conduzcamos con estricto apego” a la Constitución para garantizar la existencia de un Estado de Derecho.

El magistrado Manuel González acotó que el artículo 128 constitucional establece que todos los servidores públicos –incluido el Presidente- protestan respetar la Carta Magna y las leyes que emanen de ella, por lo que es el primer responsable en un estado democrático de derecho.

Por su parte, el magistrado Salvador Nava, enfatizó que en el presente caso se vigila el cumplimiento del artículo 41 constitucional, no se limita el ejercicio de la libertad de expresión del ejecutivo ni se prejuzga sobre la intención de vulnerar la normativa constitucional.

Al fundamentar el sentido de su voto a favor del proyecto, el magistrado Pedro Esteban Penagos destacó que la determinación de que el Presidente no se sujetó a la restricción constitucional, constituye por sí misma una sanción “declarativa”, independientemente de que el legislador expida en su oportunidad el catálogo de sanciones del Cofipe.

Para el magistrado José Alejandro Luna, las reformas electorales de 2007 y 2008 se dirigieron, entre otros aspectos, a conseguir equidad entre los contendientes, para no viciar o influir nocivamente la voluntad ciudadana; y a pesar de la prohibición indicada, el Presidente las incumplió al incorporar propaganda gubernamental en las comunicaciones denunciadas.

El magistrado Flavio Galván reiteró que el Ejecutivo tiene el deber jurídico de acatar la Constitución, pues no está excluido del cumplimiento de la norma prohibitiva, y agregó que en su concepto puede ser sujeto de un procedimiento administrativo sancionador por parte del CGIFE.

En su momento, el magistrado Constancio Carrasco expresó que con este caso no se debatieron límites al Presidente para cumplir su deber constitucional de informar a la ciudadanía, sino la legalidad de los mensajes en cuestión durante periodo electoral, y agregó, “en el contexto en el que se dan, me parece que hubieran podido postergarse”, dijo.

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