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Calderón violó ley pero no hay castigo

Proceso
25-08-2010
23:36
Nacional

Distrito Federal— El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que el presidente Felipe Calderón violó la Constitución al transmitir en cadena nacional un mensaje en materia de seguridad el pasado 15 de junio, en pleno proceso electoral.
En la sesión del miércoles, que duró dos horas, los magistrados respaldaron uno por uno la propuesta de la presidenta del TEPJF, María del Carmen Alanís Figueroa, al considerar que todo funcionario público, sin excepción, está obligado a observar y proteger la Carta Magna.
Sin embargo, Calderón no podrá ser sancionado porque los propios magistrados reconocieron que la legislación electoral no prevé castigo alguno para el titular del Ejecutivo.
En el proyecto de Alanís también se resolvió que otros dos mensajes difundidos en medios electrónicos, con cifras de empleo y simplificación tributaria, constituyeron una violación a la ley.
Con el aval de los siete magistrados de la Sala Superior, el TEPJF resolvió que Calderón violó la Constitución al emitir el 15 y 30 de junio, así como el 1 de julio, propaganda gubernamental en el marco de los recientes comicios locales.
Los magistrados puntualizaron que los mensajes del Ejecutivo infringieron el artículo 41 apartado C de la Constitución, “por lo que se modifica la resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral”. Sin embargo, reconocieron que hasta el momento no hay en la ley medio alguno para sancionar al Ejecutivo, pero consideraron que el hecho de que un tribunal constitucional reconozca que el presidente violó la Constitución “es suficiente sanción”.
Alanís reconoció que el presidente tiene el deber de informar a los ciudadanos sobre temas como la seguridad. Sin embargo, aclaró que “la obligación de suspender la difusión de propaganda gubernamental desde el inicio de las campañas y hasta la conclusión de la jornada electoral, no contraviene el deber de informar del presidente y mucho menos se contrapone con el derecho a la información garantizado por el Estado”.
Los siete magistrados reconocieron que si bien el Artículo 108 Constitucional establece que el presidente sólo puede ser acusado por traición a la patria y delitos graves del orden común, eso “no lo coloca en un orden supraconstitucional”.
Asimismo, no lo exime de cumplir con el Artículo 41 constitucional, que prohíbe difundir propaganda gubernamental durante el periodo de campañas y de veda electoral previo a alguna contienda.
Al atender el caso que surgió de la queja presentada por el representante del Partido Revolucionario Institucional (PRI) ante el Consejo General del IFE, Sebastián Lerdo de Tejada, los magistrados reconocieron la falta de sanciones contra el mandatario.
El magistrado Manuel González Oropeza recordó que no hay juicio político o responsabilidad administrativa para el presidente de la República, pero consideró que el sólo hecho de reconocer que el Ejecutivo federal violó la Carta Magna es suficiente pena.
“El presidente es el primer responsable en un Estado de derecho democrático. Creo que el sólo hecho de constatar y determinar que ha habido violación al Artículo 41 constitucional es suficiente sanción para un presidente de la República”, argumentó.
A su vez, el magistrado Constancio Carrasco Daza reconoció que el tema de posibles sanciones es relevante para su discusión y análisis, aunque aclaró que por el momento el TEPJF debe apegarse a lo que establece la ley vigente. (Redacción/Proceso/Con información de Notimex)

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