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Nueva Alianza se inconforma con resolutivo de sala regional del TRIFE

Ante la resolución de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación sobre la asignación de diputados por el principio de representación proporcional procede el recurso de reconsideración del que conocerá la Sala Superior de ese órgano jurisdiccional.

Nueva Alianza agotará los recursos legales para salvaguardar sus derechos
Fuente: elmatutinovirtual
En sesión de Pleno celebrada el día 18 de octubre del presente, las magistradas integrantes de la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvieron el Juicio de Revisión Constitucional identificado con la clave SX-JRC-135/2010 y sus acumulados, relativo a la sentencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz que confirma la asignación de diputados por el principio de representación proporcional realizada por el Instituto Electoral Veracruzano en la elección de diputados al Congreso del Estado en el proceso electoral 2009-2010.
La resolución de referencia confirma en lo sustancial la asignación de diputados formulada por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado, asignándole al PRI 4 diputaciones que no le correspondían y dejando de asignar al Partido Nueva Alianza una diputación por representación proporcional.

De lo resuelto por la Sala Regional se advierte lo siguiente:

1) Declaran fundados los agravios formulados por Nueva Alianza y otros partidos, y resuelve en plenitud de jurisdicción la cuestión que le fue planteada (sustancialmente la intrepretación de lo que debe entenderse por partido mayoritario);

2) La Sala Regional concluye que por partido mayoritario debe cosiderarse en forma exclusiva a áquel que obtuvo 25 triunfos de mayoría relativa, lo cual se considera carente de justificación y violatorio al orden jurídico en atención a lo siguiente:

a) La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que la expresión “partido mayoritario”, establecida en la legislación electoral veracruzana debe ser acorde con la interpretación sistématica de las reglas que norman el procedimiento de asignación de diputaciones, por lo cual, la Suprema Corte de Justicia de la Nación consideró que debería considerarse como partido mayoritario a aquél que haya obtenido el mayor número de votos; no obstante que el criterio anterior tiene por disposición legal una calidad de observancia obligatoria, las magistradas de la Sala Regional “formularon una nueva interpretación” que se sustenta en un criterio similar al que fue superado por la intepretación formulada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, esto es, la Sala Regional determinó que el partido mayoritario era el que obtenía 25 diputados.

b) De igual forma se advierte que la interpretación formualda por la Sala Regional fue una “interpretación libre”, toda vez que fue formulada sin que existiera un agravio en dicho sentido, esto es, ninguno de los partidos demandantes planteó elementos que le permitieran llegar al escenario al que llegaron las magistradas de la Sala; razón por la cual se actúo en exceso de sus atribuciones legales al considerar elementos ajenos a la litis planteada.

c) En virtud de lo anterior y toda vez que queda expedita la vía para acudir ante la propia Sala Regional con un RECURSO DE RECONSIDERACIÓN del que conocerá la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el Partido Nueva Alianza habrá de agotar las vías e instancias procesales para salvaguardar su derecho a contar con un diputado de representación proporcional en la LXII Legislatura del Congreso del Estado de Veracruz.

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