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APRUEBA EL TEPJF NOTIFICACIONES POR CORREO ELECTRÓNICO


  • El Tribunal certificará firmas electrónicas y cuentas de correo
  • El Acuerdo se publicó en el Diario Oficial de la Federación
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) aprobó el acuerdo por el que implementará el sistema de notificaciones por correo electrónico relativas a trámites, sustanciación o resoluciones de los medios de impugnación presentados ante este organismo jurisdiccional.



Podrán hacer uso del sistema las partes que así lo soliciten, sean actores de un procedimiento legal ante el Tribunal, y cumplan los requisitos para obtener un certificado y cuenta de correo institucional.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación de este día, el acuerdo tiene el objetivo de crear, organizar y poner en funcionamiento la Unidad de Certificación Electrónica del TEPJF, responsable de expedir y revocar certificados y cuentas institucionales de correo electrónico a quien lo solicite.

Asimismo establecer las reglas de expedición, uso y revocación del certificado y la cuenta de correo electrónico; y las herramientas necesarias para su operación.

La Unidad se integrará por la Dirección de Sistemas y las Secretarías Generales de Acuerdo de las seis salas, y propondrán el Manual de Operaciones de las Notificaciones Electrónicas.

Con el presente acuerdo, el Tribunal Electoral cumple con lo establecido en las más recientes reformas constitucional y legal, que establecen que las comunicaciones de resoluciones emitidas por alguna de las seis salas del Tribunal, también puedan practicarse por correo electrónico, siempre y cuando las partes así lo soliciten y manifiesten expresamente su voluntad para ello.

La cuenta de correo electrónico institucional sólo tendrá la finalidad de proporcionar a las partes una bandeja de entrada o buzón de correo para recibir las notificaciones emitidas por este Tribunal.

El sistema permitirá confirmar los envíos y acusar de haber recibido los mismos, sin contar con mayor posibilidad de respuesta, envío o reenvío.

Elementos del certificado
Los certificados deberán contener la mención expresa de que se expiden como tales; un código de identificación único; nombre del área que lo emitió; titular del certificado; período de vigencia; limitaciones a que esté sujeto el documento; mención del estándar tecnológico empleado en la creación del certificado, y una llave pública asociada.

Vigencia y revocación del certificado
Los certificados tendrán una vigencia de dos años contados a partir de su expedición, misma que concluirá si el Servidor Público titular del mismo cambia de área de adscripción o concluye su relación laboral con el Tribunal.

Los certificados serán revocados por usarlos de manera distinta a lo previsto en el presente acuerdo, y podría fincarse responsabilidad administrativa o penal en que se pueda incurrir.

Notificaciones electrónicas
Para notificar por correo electrónico, los Secretarios Generales de Acuerdos, Subsecretario y Actuarios del TEPJF deberán contar con el certificado y la cuenta institucional de correo electrónico.

El sistema de notificaciones por correo electrónico generará automáticamente una constancia de envío y acuse de recibo de la comunicación procesal.

Las notificaciones por correo electrónico tendrán efectos a partir de tener constancia de envío y acuse de recibo que genere automáticamente el sistema de notificaciones del Tribunal.
Fuente: TEPJF

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