EL TEPJF ORDENÓ REPONER SENTENCIA SOBRE CÓMPUTO FINAL Y VALIDEZ DE ELECCIÓN PARA GOBERNADOR DE AGUASCALIENTES
- El Tribunal Electoral de esa entidad no tomó en cuenta 18 impugnaciones distritales
Por unanimidad, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ordenó al Tribunal Electoral del Poder Judicial de Aguascalientes emitir una nueva sentencia respecto del cómputo final de la elección de gobernador de esa entidad, así como de la declaración de validez de la misma y la entrega de la constancia de mayoría en favor de Carlos Lozano de la Torre, candidato postulado por la coalición "Aliados por tu Bienestar" (PRI, PVEM, Panal).
Lo anterior, tras revocar dicha resolución ya que no se respetaron los actos y etapas que conforman el cómputo de la elección de gobernador, la entrega de la constancia de mayoría y la declaración de validez y el sistema de nulidades.
El marco electoral hidrocálido establece que la autoridad administrativa debe llevar a cabo:
1. Cómputo de los 18 consejos distritales electorales, (impugnados por el PAN),
2. Cómputo final, sumando los 18 distritales, Consejo General del Instituto Electoral de Aguascalientes (IEA),
3. Entrega de constancia de mayoría por el Instituto local.
En el proyecto de sentencia, presentado por el magistrado Salvador Nava, se considera ilegal la resolución del tribunal de Aguascalientes porque no atendió en primer término las impugnaciones presentadas contra los cómputos parciales. Agregó que el sistema de impugnación electoral estatal señala que:
a) es obligatorio tener medios de impugnación sobre actos y resoluciones de los órganos electorales, para dar definitividad a los mismos;
b) el recurso de nulidad es el medio para combatir, entre otros, los resultados del cómputo distrital o estatal de la elección de gobernador,
c) las sentencias que los resuelvan podrán confirmar el acto impugnado, declarar la nulidad de la votación de una o varias casillas y las actas del cómputo correspondiente, revocar constancia expedida a favor del gobernador electo y/o, declarar la nulidad de la elección.
El tribunal local no tomó en cuenta en su sentencia las 18 impugnaciones que el Partido Acción Nacional (PAN) presentó en contra de cada uno de los resultados de los cómputos distritales de esa elección, y soslayó los efectos jurídicos de aquellas en su resolución.
Es decir, el organismo local procedió de manera incorrecta al confirmar el cómputo definitivo y la validez del proceso sin tomar en cuenta dichas impugnaciones, que pueden repercutir en el cómputo estatal, con lo que no garantizó certeza jurídica al respecto.
Por lo que se otorgó un plazo de 15 días, a partir del siguiente de recibir esta sentencia de la Sala Superior del TEPJF, para que el tribunal hidrocálido dicte una nueva sentencia respecto del cómputo final, tomando en cuenta el resultado de los 18 recursos de nulidad distritales presentaron por el PAN.
Sancionan a presidente del Congreso tlaxcalteca
Los magistrados de la Sala Superior del TEPJF amonestaron públicamente al Presidente de la Mesa Directiva de la LIX Legislatura del Congreso de Tlaxcala, por incumplir una sentencia de este organismo, que le ordenaba dar respuesta por escrito a las solicitudes de Javier Conde Méndez, en el sentido de que se le explicaran los motivos para no llamarlo rendir protesta como consejero electoral de esa entidad.
Resuelve TEPJF resoluciones del CGIFE
La Sala Superior del TEPJF confirmó la resolución del Consejo General de Instituto Federal Electoral (CGIFE) que declaró infundada una queja contra el Vocal Ejecutivo y Consejero Presidente del Consejo local del referido Instituto en Chihuahua, por haber emitido declaraciones públicas en entrevistas con los medios de comunicación que presuntamente favorecían a Juan Blanco Zaldívar, entonces candidato a diputado federal del PAN durante los comicios de 2009.
Por otra parte, se confirmó la multa que el CGIFE impuso al PAN, en su calidad de garante, por la presunta adquisición de tiempo en radio a favor de Miguel Ángel Jiménez Landero, quien fuera candidato a presidente municipal de Emiliano Zapata, Tabasco por promocionarse y difundir propaganda electoral a través de la realización de nueve entrevistas en la emisora XHEMZ-FM, denominada “Oye 99.9”.
En un caso distinto, se revocó una sentencia del CGIFE que declaró fundado el procedimiento administrativo sancionador contra el priísta José Enrique Doger Guerrero y le impuso una multa por llevar a cabo manifestaciones en un promocional transmitido en televisión, que presuntamente denostaron a Rafael Moreno Valle, entonces candidato a gobernador de la coalición “Compromiso Por Puebla” (PAN, PRD, Convergencia y Panal).
Al analizar otro recurso de apelación, se ordenó al CGIFE emitir una nueva resolución respecto a las infracciones supuestamente cometidas por Televisión Azteca S.A. de C.V., por difundir propaganda electoral distinta a la ordenada por el IFE, consistente en la transmisión de promocionales de la revista Vértigo alusivos al entonces candidato a gobernador por la coalición “Todos Tamaulipas”.
En sesión pública de este día la Sala Superior resolvió dos juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, cinco juicios de revisión constitucional electoral y nueve recursos de apelación, que en total suman 16 medios de impugnación. Asimismo se resolvió una contradicción de criterios y se aprobaron por unanimidad 12 propuestas de jurisprudencia.
Fuente: TEPJF
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