Las Organizaciones de la Sociedad Civil
Ayax
M. Landa
A
propósito del impulso que ahora se les quiere dar a las organizaciones de la
sociedad civil, cabe mencionar algunos apuntes y datos como consecuencia de las
experiencias de éstas en diferentes contextos.
Comencemos
por la expresión ‘sociedad civil’.
Según
Wikipedia:
“El
término sociedad civil, como concepto de la ciencia social, designa a la
diversidad de personas que, con categoría de ciudadanos y generalmente de
manera colectiva, actúan para tomar decisiones en el ámbito público que
consideran a todo individuo que se halla fuera de las estructuras
gubernamentales.
La
sociedad civil se concibe como el espacio de vida social organizada que es
voluntariamente autogenerada, independiente, autónoma del estado y limitada por
un orden legal o juego de reglas compartidas. Involucra a ciudadanos actuando
colectivamente en una esfera pública para expresar sus intereses, pasiones e
ideas, intercambiar información alcanzando objetivos comunes.”
Ahora
bien, en México su principal marco jurídico se circunscribe a la Ley Federal de
Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil
(LFFAROSC).
Si
bien es cierto que las OSC interactúan con el sistema de gobierno y la
separación de la sociedad política y la sociedad civil es meramente
metodológica, no menos cierto es que al intervenir en la esfera pública, la
sociedad civil también interviene en la dinámica del poder político.
En
México hay 27.7 OSC por cada 100,00 habitantes, en Estados Unidos es de 670 OSC
y en la República de Chile de 650 OSC por cada 100 mil habitantes. Y hablando
de concentraciones y distribuciones, según INDESOL, la Ciudad de México, estado de México y
Veracruz son las que más concentran OSC; la Ciudad de México es la que más
tiene OSC (con CLUNI) por cada 100 mil habitantes: 66.2; Durango 52; Oaxaca 48;
Tamaulipas 11; Nuevo León 13.6; San Luis Potosí y Guanajuato 14.8.
En
relación a las actividades que las OSC en México realizan, la mayoría se
concentra en los temas de desarrollo integral comunitario, sociedad incluyente,
cohesión social y promoción de actividades culturales, científicas y
deportivas.
Sobre
la problemática que enfrentan actualmente, a 12 años de su ley, entre otros
temas, está el fiscal, por ejemplo, los objetos sociales deben estar en el
listado que el SAT reconoce, pero los cuales no son los mismos que regula la
LFFAROSC. La burocracia innecesaria: si una OSC se dedica a más de un objeto
social, entonces, “se deben tramitar permisos diferentes.”
Entiendo
que cuando las OSC son donatarias, deben estar bien reguladas, pero no sobre reguladas,
ya que hay que entender que entre más trámites y autorizaciones innecesarias,
trae como consecuencia una complejidad burocrática y mayor carga
administrativa, con lo cual el costo beneficio a veces no corresponde con los
objetos sociales de las OSC, ya que la estructura administrativa es mínima, en
la mayoría de los casos.
Todo
lo anterior refleja lo mucho que nos falta en este país por recorrer en este
tema, ya que las OSC deberían ser actores primordiales en el desarrollo de la
vida pública de nuestro país, como agentes activos en los cambios sociales y en
diversas áreas, que permitan incidir mayores impactos en la contribución
económica para una mejor distribución de la riqueza, por ejemplo.
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