SPOT DEL PT DEBE RETIRARSE PROVISIONALMENTE EN TANTO IFE RESUELVE LEGALIDAD DEL MISMO: TEPJF
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La mayoría de los integrantes de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) se pronunció por revocar el acuerdo de la citada Comisión, que declaró improcedente adoptar la medida cautelar solicitada por el Partido Acción Nacional (PAN). Dicho partido consideró que ese spot podría constituir un acto anticipado de campaña para contender en los procesos electorales, locales y federal de 2011 y 2012, respectivamente, lo que vulneraría el principio constitucional de equidad que deben regir los mismos. Nava, González y Carrasco, a favor del proyecto En el proyecto de sentencia, presentado por el magistrado Salvador Nava, se consideró improcedente la solicitud del PAN porque de la observación del promocional denunciado no se advierte un posible daño irreparable, ni se afecta la equidad de proceso electoral alguno; por ello, tampoco se ve la necesidad ni la urgencia de retirarlo del aire. Los magistrados Manuel González y Constancio Carrasco coincidieron con Nava Gomar, en el sentido de privilegiar la libertad de expresión de los partidos políticos, pues éstos tienen el derecho constitucional para acceder permanentemente a los medios de comunicación, y consideraron que retirar el anuncio sí podría afectar esta prerrogativa. Hay límites a la libertad de expresión: Alanis Por su parte, los magistrados María del Carmen Alanis, presidenta del Tribunal; Flavio Galván, José Alejandro Luna y Pedro Esteban Penagos, votaron por conceder las medidas cautelares de retirarlo, mientras el Consejo General del Instituto Federal Electoral (IFE) resuelve si dicho promocional es legal o no. Coincidieron en que el marco legal establece de manera provisional esta medida. Agregaron que las recientes reformas a la constitución federal prevén límites a la libertad de expresión de partidos y candidatos, cuando se ponen en riesgo otros derechos fundamentales como la equidad comicial. La libertad de expresión del PT prevalece pues no se pronunciaron sobre su acceso a medios, sino respecto de la procedencia de suspender provisionalmente un spot. Deben reponerse procedimientos en Hidalgo y Sinaloa Por otro lado, la Sala Superior del TEPJF ordenó al Consejo General del Instituto Electoral de Hidalgo reponer, en un plazo de tres días a partir de recibir la sentencia, el procedimiento sancionador en contra de José Francisco Olvera Ruíz, candidato a gobernador por la coalición "Unidos Contigo" (PRI, PVEM, Panal), y el alcalde de Huichapan, en esa entidad, por colocar propaganda electoral en lugar prohibido. Dicha autoridad electoral deberá emplazar a Olvera Ruiz, desahogar el procedimiento en plenitud de atribuciones y a la brevedad, resuelva lo que en derecho proceda. En otro caso, la Sala Superior del TEPJF ordenó al Tribunal Electoral de Sinaloa (TES) emitir una nueva resolución respecto de posibles actos anticipados de campaña del Partido de la Revolución Democrática (PRD), el PAN y su candidato a gobernador; le instruyó al TES remitir al IFE el expediente por cuanto a la posible responsabilidad de Mario López (Malova) y Manuel Clouthier Carrillo, diputado federal panista, por declaraciones presuntamente denostativas y denigrantes contra el Partido Revolucionario Institucional (PRI). TEPJF confirma sanciones a partidos La Sala Superior del TEPJF confirmó la resolución del Consejo General del IFE, mediante la cual se multó al PAN por beneficiarse de una aportación en especie por parte de una empresa de carácter mercantil, consistente en un desplegado que presuntamente constituyó propaganda electoral a favor de su candidato a diputado federal en Jiquilpan, Michoacán, durante el proceso electoral 2008 -2009. También se confirmaron las sanciones que el IFE impuso al Partido Verde Ecologista de México y a Jorge Legorreta Ordorica, presidente en el DF de ese instituto, por mil y 300 días de salario mínimo vigente en la capital del país, respectivamente, por ser responsables de la difusión del comunicado de prensa titulado "Jesús Ortega y el PRD sólo han mostrado una actitud de encubrimiento". Para finalizar la sesión, se desechó el juicio de revisión constitucional presentado por el PAN, contra la omisión del Tribunal Electoral del Poder Judicial de Aguascalientes, de resolver el recurso de nulidad interpuesto contra el cómputo final de la elección de gobernador de la mencionada entidad. En sesión pública de este día, la Sala Superior resolvió un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (JDC); cuatro juicios de revisión constitucional electoral (JRC) y seis recursos de apelación (RAP), que en total suman 11 medios de impugnación. El JDC 1141 y el RAP 144, los dos de este año, fueron retirados. Fuente: TEPJF |
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