Confirma Sala Xalapa elecciones municipales de Chinameca, Oluta y Acula, Veracruz
Se modificó el cómputo y se confirmó la validez de la elección del Ayuntamiento de Oluta y la entrega de la constancia a la coalición “Veracruz para Adelante”. 2010-09-16 |
*Ratifica resultados de la elección municipal de Sitalá, Chiapas
2010-09-16 15:12:30 -Xalapa - Boletín
La Sala Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ratificó las sentencias del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz (TEE), respecto a las elecciones municipales de Chinameca y Acula, y la de diputados de mayoría relativa en el Distrito XI, con cabecera en Xalapa. Además, modificó el cómputo de la elección municipal de Oluta, sin que ello significara cambio de ganador.
En las elecciones de Chinameca, el Partido Revolucionario Institucional (PRI) impugnó la sentencia de Tribunal local, al argumentar que no analizó las causas de la entrega extemporánea de dos paquetes electorales y que no atendió su solicitud de recuento de votos.
Del estudio del juicio se desprende que la máxima autoridad electoral estatal sí analizó los agravios presentados por el PRI, y que el agravio del recuento de votos, al que hace alusión el citado instituto político, no se planteó en el juicio original; de ahí su inoperancia.
Por lo anterior, las Magistradas de esta Sala confirmaron la sentencia y en consecuencia, la declaración de validez de la elección del municipio de Chinameca y la constancia de mayoría otorgada a la coalición “Viva Veracruz”.
Respecto a las impugnaciones presentadas por los partidos Acción Nacional (PAN) y de la Revolución Democrática (PRD) en contra de la sentencia del TEE, que confirmó el cómputo, la declaración de validez y la entrega de la constancia de mayoría a la fórmula postulada por la coalición “Veracruz para Adelante” en el municipio de Oluta, el pleno de la Sala determinó modificar el cómputo de la elección y confirmar la entrega de la constancia de mayoría.
Lo anterior es así, ya que los agravios presentados por el PAN resultaron inoperantes, respecto a que en la sentencia del Tribunal Electoral de Veracruz se asentó equivocadamente el nombre del municipio, que la misma carecía de certeza y que la autoridad no valoró adecuadamente sus pruebas.
En el juicio presentado por el PRD, la Sala tuvo por acreditado que contrariamente a lo sostenido por el Tribunal local, personas del ayuntamiento de Oluta que ocupaban los cargos de Director de Protección Civil, Comunicación Social, Catastro, Limpia Pública, Comercio y Atención Ciudadana, participaron como representantes de partido durante la jornada electoral sin dejar de ejercer su cargo.
Ante ello, el pleno de la Sala determinó que independientemente de quien haya resultado ganador en las casillas, la sola presencia de los funcionarios públicos vició la voluntad de los electores, de ahí la anulación de la votación recibida en las casillas 2640 Básica, 2641 Contigua, 2642 Contigua, 2643 Contigua, 2644 Contigua y 2646 Contigua.
Por lo anterior, se modificó el cómputo y se confirmó la validez de la elección del Ayuntamiento de Oluta y la entrega de la constancia a la coalición “Veracruz para Adelante”.
En otro juicio, las Magistradas Claudia Pastor Badilla, presidente; Yolli García Alvarez y Judith Yolanda Muñoz Tagle, confirmaron la declaración de validez y la entrega de la constancia de mayoría a la fórmula postulada por la coalición “Veracruz para Adelante” en el municipio de Acula.
El PRD sostuvo que el Tribunal local no contestó el argumento de que en la casilla 091 básica se utilizaron boletas foliadas con números distintos a las entregadas por el Consejo Municipal al secretario de casilla.
Aunque el TEE no se pronunció respecto a este agravio, las Magistradas lo declararon inoperante porque ese error no puso en duda la certeza o libertad del sufragio emitido por los ciudadanos, y por ello confirmaron la sentencia impugnada.
Confirma resultados del Distrito XI
Por otra parte, se ratificó la sentencia del TEE que confirmó el triunfo de la coalición “Veracruz para Adelante” en el distrito XI con sede en Xalapa.
Esa sentencia fue impugnada ante la Sala Xalapa por el PAN y por la coalición “Para cambiar Veracruz”. En el caso de la a queja del PAN, ésta fue desechada porque no controvirtió los resultados de la elección en el Tribunal local, por lo cual la sentencia que confirmó al ganador no le afecta.
La coalición sostuvo que el TEE estudió incorrectamente el error en el cómputo de 63 casillas, sin embargo, al realizar el análisis de todas ellas, el pleno de la Sala Xalapa concluyó que en ninguna se acredita el requisito para actualizar dicha causal de nulidad.
Respecto a la solicitud de anular los resultados en 61 casillas porque la votación fue recibida por personas distintas a las autorizadas por el Instituto Electoral Veracruzano (IEV), el argumento fue desestimado, porque las personas que participaron fueron las autorizadas.
Ratifica resultados de la elección municipal de Sitalá, Chiapas
Finalmente, el pleno de la Sala Xalapa ratificó la sentencia del Tribunal de Justicia Electoral y Administrativa del Poder Judicial del Estado de Chiapas (TJEA), mediante la cual confirmó el cómputo municipal de la elección de integrantes del ayuntamiento de Sitalá y el triunfo de la coalición “Unidad por Chiapas”.
En este asunto, el PRI pretendía, entre otras cosas, que la Sala Xalapa invalidara los resultados de la casilla 1225 Básica, obtenidos mediante el procedimiento de nuevo escrutinio y cómputo realizado por el Consejo Municipal Electoral, y que en su lugar, se consideraran válidos los asentados en el acta de escrutinio y cómputo por los funcionarios de casilla.
Sin embargo, esta inconformidad se declaró infundada en razón de que la coalición pretendía demostrar que el original de la mencionada acta se remitió dentro del paquete electoral a partir de lo asentado en el acta circunstanciada de recepción de paquetes electorales, la cual sólo hace constar situaciones relativas al estado en que se entregan los paquetes y los anexos que la acompañan, pero no así su contenido; pues su apertura sólo puede realizarse en situaciones extraordinarias, como sería precisamente el nuevo escrutinio y cómputo de la casilla, por tanto, el elemento probatorio ofrecido por el PRI fue ineficaz, de ahí la confirmación de la sentencia reclamada.
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