Corte, marihuana y ¿libre desarrollo de la personalidad?
Autor: Carlos Tovilla Padilla
Fuente: Proyecto Justicia.org
Los artículos firmados son de exclusiva responsabilidad del autor y no reflejan la opinión de este portal ni de CIDAC.
Fuente: Proyecto Justicia.org
La Corte, La Marihuana, y el ¿Libre desarrollo de la personalidad?, Entonces sí, no, o quedamos igual. ¿Qué onda?
La Resolución del 04 de noviembre de
2015, básicamente establece que el: Consumo de Marihuana con fin lúdico o
recreativo, es un tema de autonomía individual protegido por el derecho
al libre desarrollo de la personalidad.
La Primera Sala de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación resolvió el amparo en revisión No. 327/2014,
estableciendo que la prohibición absoluta del autoconsumo de marihuana
es inconstitucional.
Sustentando este criterio, en la autonomía de cada persona mayor de edad, para tomar la decisión de su consumo o no.
La Primera Sala, en ningún momento minimiza los daños que su consumo pueden causar. Estas son como sus ideas claves.
Ahora bien, la autoridad responsable de
cumplir, esta sentencia de amparo, será la Comisión Federal para la
Prevención de Riesgos Sanitarios.
La COFEPRIS, deberá establecer los
lineamientos y modalidades, sobre los cuales los cuatro sujetos
beneficiarios del amparo, podrán consumir en forma personal marihuana
así como para sembrarla, cultivarla, cosecharla, prepararla, poseerla y
transportarla, exclusivamente para su uso personal.
La COFEPRIS, deberá cuando menos
establecer, un lineamiento o Norma Oficial Mexicana, en la materia, que
establezca, cuando menos, lo siguiente:
- La importación legal de la semilla, de algún lugar en donde sea licito su cultivo. (Estados de la Unión Americana) entonces habrá que hacer un Pago de Aranceles Aduanales.
- Licencia o Permiso requerido para introducción de la semilla en forma legal al país por parte de la SAGARPA (Secretaria de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación)
- Especificaciones para el traslado de la semilla, desde el lugar de importación hasta el lugar de su siembra.
- La huerta personal de siembra de la semilla, para su cultivo y cosecha. (dimensiones del perímetro y cantidades máximas de producción, en base a la necesidad lúdica individual)
- La no afectación a terceros, y particularmente a menores, en el derecho del uso lúdico de los beneficiarios del amparo, por decir algunos puntos básicos.
En este sentido, entiendo que la Primera
Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de ninguna manera,
legaliza, lo siguiente:
- El consumo en público y para el público de la marihuana;
- La promoción, publicidad, y propaganda, para el consumo de la marihuana;
- El cultivo masivo de la marihuana;
- La distribución gratuita o comercial de la marihuana;
- El suministro de la marihuana;
- La posesión indiscriminada y pública de la marihuana;
En síntesis, la COFEPRIS, es la
instancia del Gobierno de la República, que establecerá como estas
cuatro personas ahora, y quienes se vayan amparando, puedan hacer
efectivo su derecho al consumo de la marihuana, sin violentar los
delitos contra la salud contenidos en los artículos del 193 al 199, del
Código Penal Federal, relacionados a los artículos 245, 474 y 479 de la
Ley General de Salud.
Por ejemplo, si tomamos como referente a
los Estados Unidos de América, allá se regula el consumo de la drogas
en el ámbito de los Estados o sea es materia del fuero común, a
diferencia de México, en donde la regulación es única y federal.
Ahora, los estados de Washington,
Colorado, Alaska, California, Connecticut, Maine, Massachusetts,
Nebraska, Nueva York, Oregón, Rhode Island, Minnesota, Misisipi, Nevada,
Carolina del Norte, Ohio, y Vermont. Cuentan con legislaciones
estatales que permiten el uso medicinal, recreativo y lúdico de la
marihuana.
Sobre estas legislaciones, la Administración Federal, no ha promovido ninguna acción legal que impida su vigencia.
Incluso, Phillip Morris, ha iniciado la
producción de Marlboro, “M”, (Verde), que estará a la venta en centros
autorizados de venta de marihuana, a principios de 2016, en los estados
de Colorado y Washington, según se publicita en algunos medios de
prensa, por activistas del movimiento a favor de la legalización de las
drogas.
Finalmente, en materia de salud pública,
habrá que conocer el engrose de la sentencia de amparo, para conocer
que se dijo sobre las variables que genera el uso de la marihuana, que
van según los registros médicos, desde una sensación de euforia, de
relajación, alteraciones de la memoria reciente, curso del pensamiento,
disminución de la fuerza muscular, y disminución de la coordinación
motora gruesa. (Estos últimos pueden favorecer la ocurrencia de
accidentes de tránsito).
Sobre los adolescentes, este sector, es
más vulnerable al consumo crónico, existe frecuentemente el síndrome
amotivacional por astenia (sensación de cansancio, fatiga, debilidad
física, y psíquica) disminución de la atención, trastornos de la
conducta, y de relación con los padres. En fin, veamos como avanza el
tema, y que sea lo mejor para nuestra sociedad.
Personalmente me queda una gran duda,
¿Cómo podrá COFEPRIS, materializar a favor de estos cuatro beneficiarios
del amparo, condiciones para que puedan hacer el uso lúdico de la
marihuana, si han declarado algunos de sus promoventes en los medios de
comunicación electrónica como Milenio Noticias, que no son usuarios de
la marihuana, es decir, ¿no tenían causa o legitimidad? Porque pues el
amparo va para un fin lúdico, y ellos no la usan. Qué onda, será que, en
la embriaguez de los derechos humanos actual, estaremos eclipsando
nuestro Sentido Común. Que sea lo mejor para todos. In Good We Trust.
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