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El caso Aristegui: una interpretación delicada del amparo.

Fuente: CIDAC
Autor: CIDAC

La semana pasada, el juez Octavo de Distrito en Materia Administrativa, Fernando Silva García, no sólo aceptó la demanda de amparo indirecto 672/2015 presentada por la periodista Carmen Aristegui a raíz de su despido de la radiodifusora MVS, sino que también le concedió la suspensión provisional en tanto se resuelve el asunto de forma definitiva. No obstante, este miércoles 22 de abril, un Tribunal Colegiado determinó la revocación del recurso del juez Silva García, desestimando su interpretación de las disposiciones de la nueva Ley de Amparo. De haber procedido, el caso Aristegui habría sentado un delicado precedente para procesos futuros vinculados con las relaciones entre concesionarios de bienes públicos y particulares, no sólo en la arena de los medios de comunicación, sino en otras áreas económicas.
La estrategia de los abogados de Aristegui, validada en principio por el juez Silva García, insistió en presentar un conflicto “entre particulares” como un asunto de carácter público cuyas implicaciones pudieran vincularse con violaciones a derechos humanos. Para contextualizar la decisión del juez Silva García, es necesario remontarse a 2010 y a la reforma de la Ley de Amparo, cuyo objetivo fue modernizar el instrumento estandarte del sistema jurídico mexicano. Dentro de las modificaciones a la figura, se incluyó en el artículo 5 la posibilidad de presentar amparo en contra de actos de particulares, siempre y cuando estos actúen en carácter de autoridad, exista una afectación a derechos, y sus funciones estén determinadas por una norma general. De acuerdo con el juez en comento, todas las condiciones establecidas por el artículo 5 se cumplirían a cabalidad en el caso del conflicto entre la periodista y la radiodifusora en cuestión. Sin embargo, la determinación del Tribunal Colegiado dio marcha atrás a la interpretación del juez, eliminó la suspensión provisional, y se desistió de obligar a MVS a sentarse con la periodista para una nueva negociación.
En el hipotético escenario de que la interpretación del juez Silva García prosperara, la Ley de Amparo se habría convertido en una bomba jurídica de alcances inquietantes. De golpe, hubieran recaído nuevas responsabilidades en materia de derechos humanos sobre toda una serie de actores. En principio, se abriría la posibilidad de que en escenarios similares pudieran replicarse litigios en contra de otras concesiones del Estado. No sería descabellado pensar en las concesiones mineras y sus frecuentemente conflictivas relaciones con los derechos humanos de sus trabajadores. Del lado de los medios, cualquier periodista o comunicador pudiera asirse de su espacio en radio o televisión por cuestiones que van más allá de sus relaciones contractuales con el respectivo concesionario.
Ahora bien, dejando de lado un poco el caso Aristegui, cuyos vicios políticos han enrarecido el entorno de la interpretación jurídica, las disposiciones de la Ley de Amparo dejan abiertas interrogantes que, en futuros procesos y con recursos diseñados con otra estructura, podrían desencadenar nuevas controversias. Es probable que los abogados de la periodista continúen peleando con todos los resquicios que la ley les permita, además de que tampoco Aristegui será la última en intentar acudir a una estratagema jurídica similar a fin de poner en problemas a los tribunales. Si bien los derechos a la libertad de expresión y a la información están consagrados en la Constitución, también lo están la libertad de empresa y al trabajo. Ello no implica que un particular determinado esté obligado a contratar a otro por cualquier circunstancia. Por otra parte, lo importante es el respeto a las relaciones contractuales, y los términos de su terminación también los establece la ley y deberán resolverse en consecuencia. Asimismo, la revocación dada al amparo por el Tribunal Colegiado ha sentado un precedente que indica que un concesionario no está fungiendo como autoridad y, por ende, no es responsable por la vía del amparo. Por el momento, los magistrados han evitado que una figura abocada a defender al ciudadano de los abusos del Estado, se pudiera convertir en un recurso abusado por intereses particulares.

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