El caso Aristegui: una interpretación delicada del amparo.
Fuente: CIDAC
Autor: CIDAC
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La semana pasada, el juez Octavo de Distrito en Materia Administrativa,
Fernando Silva García, no sólo aceptó la demanda de amparo indirecto
672/2015 presentada por la periodista Carmen Aristegui a raíz de su
despido de la radiodifusora MVS, sino que también le concedió la
suspensión provisional en tanto se resuelve el asunto de forma
definitiva. No obstante, este miércoles 22 de abril, un Tribunal
Colegiado determinó la revocación del recurso del juez Silva García,
desestimando su interpretación de las disposiciones de la nueva Ley de
Amparo. De haber procedido, el caso Aristegui habría sentado un delicado
precedente para procesos futuros vinculados con las relaciones entre
concesionarios de bienes públicos y particulares, no sólo en la arena de
los medios de comunicación, sino en otras áreas económicas.
La estrategia de los abogados de Aristegui, validada en principio por el
juez Silva García, insistió en presentar un conflicto “entre
particulares” como un asunto de carácter público cuyas implicaciones
pudieran vincularse con violaciones a derechos humanos. Para
contextualizar la decisión del juez Silva García, es necesario
remontarse a 2010 y a la reforma de la Ley de Amparo, cuyo objetivo fue
modernizar el instrumento estandarte del sistema jurídico mexicano.
Dentro de las modificaciones a la figura, se incluyó en el artículo 5 la
posibilidad de presentar amparo en contra de actos de particulares,
siempre y cuando estos actúen en carácter de autoridad, exista una
afectación a derechos, y sus funciones estén determinadas por una norma
general. De acuerdo con el juez en comento, todas las condiciones
establecidas por el artículo 5 se cumplirían a cabalidad en el caso del
conflicto entre la periodista y la radiodifusora en cuestión. Sin
embargo, la determinación del Tribunal Colegiado dio marcha atrás a la
interpretación del juez, eliminó la suspensión provisional, y se
desistió de obligar a MVS a sentarse con la periodista para una nueva
negociación.
En el hipotético escenario de que la interpretación del juez Silva
García prosperara, la Ley de Amparo se habría convertido en una bomba
jurídica de alcances inquietantes. De golpe, hubieran recaído nuevas
responsabilidades en materia de derechos humanos sobre toda una serie de
actores. En principio, se abriría la posibilidad de que en escenarios
similares pudieran replicarse litigios en contra de otras concesiones
del Estado. No sería descabellado pensar en las concesiones mineras y
sus frecuentemente conflictivas relaciones con los derechos humanos de
sus trabajadores. Del lado de los medios, cualquier periodista o
comunicador pudiera asirse de su espacio en radio o televisión por
cuestiones que van más allá de sus relaciones contractuales con el
respectivo concesionario.
Ahora bien, dejando de lado un poco el caso Aristegui, cuyos vicios
políticos han enrarecido el entorno de la interpretación jurídica, las
disposiciones de la Ley de Amparo dejan abiertas interrogantes que, en
futuros procesos y con recursos diseñados con otra estructura, podrían
desencadenar nuevas controversias. Es probable que los abogados de la
periodista continúen peleando con todos los resquicios que la ley les
permita, además de que tampoco Aristegui será la última en intentar
acudir a una estratagema jurídica similar a fin de poner en problemas a
los tribunales. Si bien los derechos a la libertad de expresión y a la
información están consagrados en la Constitución, también lo están la
libertad de empresa y al trabajo. Ello no implica que un particular
determinado esté obligado a contratar a otro por cualquier
circunstancia. Por otra parte, lo importante es el respeto a las
relaciones contractuales, y los términos de su terminación también los
establece la ley y deberán resolverse en consecuencia. Asimismo, la
revocación dada al amparo por el Tribunal Colegiado ha sentado un
precedente que indica que un concesionario no está fungiendo como
autoridad y, por ende, no es responsable por la vía del amparo. Por el
momento, los magistrados han evitado que una figura abocada a defender
al ciudadano de los abusos del Estado, se pudiera convertir en un
recurso abusado por intereses particulares.
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