Seis mitos sobre la prisión preventiva oficiosa
La prisión preventiva oficiosa es una aberración que lesiona derechos y
permite que miles de personas no sentenciadas sean enviadas a prisión
injustamente.
Por: Jan Jarab
Uno de los proyectos de reforma constitucional que tendría –de
aprobarse– un impacto negativo en los derechos humanos de las personas
en México es el que propone ampliar el catálogo de delitos merecedores
de prisión preventiva oficiosa. Desde la perspectiva de
la ONU-DH, preocupa que en la discusión pública circulen –y, de hecho,
predominen– varias tergiversaciones, errores y mitos que generan
confusión en importantes segmentos de la sociedad e incrementan el
riesgo de que se tome una decisión precipitada, regresiva y contraria a
los derechos humanos. A continuación, seis mitos al respecto de la
prisión preventiva oficiosa.
1. La prisión preventiva oficiosa es lo mismo que la prisión preventiva.
No lo es. No es lo mismo prisión preventiva que prisión preventiva oficiosa. El término “oficiosa” no está adornando la frase y es un problema, pues significa “automática”, “mecánica”, “obligatoria”. Los críticos de la prisión preventiva oficiosa no nos oponemos a la prisión preventiva como tal, sin el adjetivo “oficiosa”,
sino al carácter automático de la privación de libertad de todas las
personas acusadas de un determinado delito, sin que la autoridad
judicial pueda tomar una decisión justificada en cada caso. Además,
también es falso que si un delito no está previsto o es agregado a la
lista que contempla el catálogo de conductas ilícitas merecedores de
prisión preventiva oficiosa no podría ser susceptible de que se le aplicase la prisión preventiva. Por ello la clave de este debate está en el concepto de oficiosidad.
De ahí la pertinencia de subrayar la diferencia entre prisión
preventiva, como tal –también denominada “justificada”– y la prisión
preventiva oficiosa. La primera es compatible con los derechos humanos, la segunda los violenta.
2. La prisión preventiva oficiosa es una figura normal en un estado democrático de derecho
Error. Es una figura normal en regímenes
autoritarios donde no hay diferencia entre las autoridades que
investigan y las autoridades que sentencian, donde no hay independencia
judicial y todas las personas están expuestas a las terribles
consecuencias de un ejercicio arbitrario del poder. En un estado
democrático de derecho se considera que la privación de libertad es una
medida excepcional sobre la cual no puede decidir sólo el fiscal, sino
que el fiscal hace la petición a la autoridad judicial y esta decide
sobre la base de ciertos criterios objetivos –por ejemplo, el riesgo de
fuga o de que la persona procesada pueda lesionar a la víctima del
delito–. En un país auténticamente democrático, la prisión preventiva oficiosa es una aberración.
3. La prisión preventiva oficiosa se necesita porque las autoridades judiciales casi siempre dejan a los delincuentes en libertad
Falso. En la gran mayoría de los casos, los jueces
conceden la prisión preventiva cuando la autoridad que investiga lo
pide. De acuerdo con cifras oficiales, 96.5% de las solicitudes de
prisión preventiva por parte de los agentes del Ministerio Público
estatales son otorgadas por las autoridades judiciales. Cuando deciden
no autorizarla, puede ser porque la privación de libertad no es
necesaria para garantizar los fines del proceso penal, porque la
investigación está mal realizada o porque no hay elementos de prueba
para sostener un proceso penal. Claro, como todos, también las
autoridades judiciales se equivocan –y dejan en libertad a quien no
deben o, al parecer con mucha más frecuencia, privan de la libertad a
personas que no deberían ser privadas de la libertad, ratificando
mecánicamente el pedido del fiscal. Pero despojarles de la capacidad de
controlar la petición de los agentes del Ministerio Público gracias a la
existencia de la prisión preventiva oficiosa es un acto que lesiona las salvaguardas legales que debemos tener todas las personas al enfrentar un proceso penal.
4. La prisión preventiva oficiosa hace más eficaz al sistema de justicia
Todo lo contrario. Obligar a la autoridad judicial a
privar a una persona de su libertad automáticamente, por el delito que
le imputa el Ministerio Público, expone a personas inocentes a mayor
riesgo de pasar tiempo encarceladas por delitos que no han cometido, e
incluso –como ocurre con frecuencia en México– por delitos fabricados.
En prácticamente todos los casos de delitos fabricados documentados por
la ONU-DH que terminaron con sentencia absolutoria, las personas
inocentes pasaron años privadas de su libertad, bajo la figura de prisión preventiva oficiosa. Por ello también la ONU-DH ha insistido en que la figura se debe derogar, no ampliar. Incluso, la prisión preventiva oficiosa incentiva que personas que debieran ser absueltas sean condenadas porque ya pasaron un tiempo presas. La prisión preventiva oficiosa
mina la independencia del poder judicial y permite a la autoridad
investigadora determinar algo que no le corresponde: que una persona sea
encarcelada sin más.
5. La prisión preventiva oficiosa tiene un vínculo automático con la calificación de un delito como grave
No lo tiene. De hecho, es una de las más
desafortunadas ocurrencias del debate actual que se desvió hacía
“discutir” cuál delito merece ser calificado como grave y cuál no. La
prisión preventiva es una medida que debe ser dictada de acuerdo con las
necesidades de cada proceso penal, es decir que es una medida procesal
no relacionada con la gravedad de la conducta que se busca sancionar. La
calificación de un delito como “grave” es una característica del
anterior sistema de justicia, característica que era blanco de numerosas
críticas, por cierto. En todo caso, la gravedad de un delito está
reflejada en otras medidas como lo son el tipo de pena o la priorización
en la utilización de recursos, no en la imposición de la prisión
preventiva.
6. La prisión preventiva oficiosa puede mejorar las investigaciones y reducir la impunidad
Ni cerca. La experiencia con dicha figura muestra que la utilización de la prisión preventiva oficiosa
permite a los agentes del Ministerio Público hacer mal su trabajo
porque el acusado va preso sí o sí, por la simple acusación al inicio
del proceso penal. La calidad de la investigación penal en México sigue
siendo pésima; se necesita desesperadamente que mejore, que se vuelva
más profesional y menos arbitraria y abusiva. Utilizar la figura de la
prisión preventiva oficiosa y seguir ampliando su
utilización, desincentiva la mejora y, por el contrario, fomenta el
mantenimiento y el crecimiento de algunas de las peores prácticas:
fabricación de delitos y extracción de confesiones bajo tortura,
prácticas hoy ampliamente documentadas.
Por ejemplo, pocos homicidios dolosos se resuelven en México, a pesar
de que este delito está en la existente lista de delitos merecedores de
prisión preventiva oficiosa. La eficacia de las investigaciones no mejora con la prisión preventiva oficiosa.
La prisión preventiva debe ser un último recurso que debe
justificarse de manera individual caso por caso. Sólo así se preservará
la naturaleza cautelar de la figura. Por su parte, la prisión preventiva
oficiosa es una aberración que lesiona derechos y permite que miles de personas no sentenciadas sean enviadas a prisión injustamente.
Hay propuestas alternativas sobre la mesa. La ONU-DH reitera la suya: eliminar la prisión preventiva oficiosa y, en todo caso, lo que podría ser oficioso
es el pedido del fiscal al juez, ante un determinado catálogo de
delitos, para mantener la oportunidad de que se aplique la prisión
preventiva de manera justificada a una persona que enfrenta un proceso
penal.
* Jan Jarab es representante en México de la Alta Comisionada de la ONU para los Derechos Humanos (@ONUDHMexico).
Fuente: Animal Político
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