El problema no está en el debido proceso
Autor: CIDAC
Fuente: CIDAC
La tortura, la incomunicación y los malos tratos son prácticas recurrentes que imposibilitan cualquier tipo de certeza sobre la culpabilidad de los imputados. En este sentido, estas malas prácticas no solo constituyen una amenaza para los imputados sino también para las víctimas, pues no contribuyen a resolver los casos y sancionar a los verdaderos culpables. Únicamente –y a veces ni siquiera- ayudan a elevar los índices de efectividad en la persecución criminal. El verdadero obstáculo para lograr la justicia y eliminar la impunidad no es el debido proceso, sino la incapacidad institucional que ha derivado en abusos y tortura
Dicha incapacidad institucional existe por una falta de capacitación en los operadores de las instituciones de procuración de justicia; una ausencia de protocolos y lineamientos que guíen sus actuaciones; una falta de reorganización institucional que posibilite un desempeño más eficiente en la forma de menores cargas de trabajo para los operadores; y la ausencia de mecanismos de evaluación de desempeño y rendición de cuentas que puedan hacer responsables a los operadores que incurran en malas prácticas. Por ello, la ciudadanía debería de replantearse la exigencia de jueces “flexibles” y mas bien demandar el fortalecimiento institucional de ministerios públicos y policías para que sean capaces de cumplir con el mandato del artículo 20 constitucional y puedan llevar a cabo investigaciones científicas.
En teoría, tras la entrada del sistema de justicia penal acusatorio –derivado de la reforma constitucional de 2008- el próximo 18 de junio, la confesión perderá fuerza probatoria y no será suficiente para dictar sentencia. Por lo tanto, se esperaría una disminución en los índices de tortura y en general en las violaciones al debido proceso (aunque esto aún está por verse). Aunado a lo anterior es importante notar que para garantizar una procuración de justicia de calidad se debe tener un respeto estricto del debido proceso. Esto no se logrará únicamente con más cursos de capacitación sino por medio de un rediseño de fondo de las anquilosadas instituciones del sistema de justicia.
El debido proceso es uno de los ejes fundamentales de un Estado democrático como el que México aspira a ser y por ello su defensa es esencial. La solución a la impunidad vigente no consiste en pedir que los jueces reduzcan sus estándares sino que todos los otros operadores los eleven. Esto último sólo se logrará si fortalecemos a las procuradurías y por ende, ponemos sobre la mesa una auténtica autonomía de las fiscalías, la construcción de capacidades reales y la operación de mecanismos efectivos de rendición de cuentas que contribuyan a desarrollas las instituciones de procuración de justicia que merecemos.
Fuente: CIDAC
En las últimas semanas, una serie de decisiones judiciales desataron voces muy críticas al debido proceso en el país.[1]
En particular, los comentarios de Nelson Vargas por la liberación de un
individuo supuestamente implicado en el secuestro de su hija. Dichos
comentarios fueron replicados por una gran parte de medios nacionales y
secundados por opinólogos en varias columnas. Principalmente se ha
señalado al debido proceso como una herramienta que opera únicamente a
favor de los imputados (a los cuales a priori se les considera
culpables) y que les permite por medio de pruritos legales, esquivar la
sanción penal. En un país tan lastimado por la violencia y la
delincuencia los reclamos son comprensibles. Sin embargo, es necesario
aclarar que la impunidad en este país se debe a las deficiencias y malas
prácticas de las instituciones de procuración de justicia, y no al
debido proceso.
En términos muy simples, el debido proceso es el derecho humano que obliga a las autoridades a ajustarse a una serie de reglas preestablecidas en las leyes, con el objetivo de llevar a cabo la investigación y la sanción de un delito, respetando ciertas garantías mínimas de una persona. Aunque pudiera parecer un concepto etéreo, el debido proceso se traduce en estándares muy concretos (Ver Tabla 1) que imponen obligaciones puntuales para el agente aprehensor, el acusador y el juzgador. El respeto al debido proceso no significa “más derechos” para los imputados, sino más posibilidades de una auténtica justicia tanto para los imputados como para las víctimas.
En términos muy simples, el debido proceso es el derecho humano que obliga a las autoridades a ajustarse a una serie de reglas preestablecidas en las leyes, con el objetivo de llevar a cabo la investigación y la sanción de un delito, respetando ciertas garantías mínimas de una persona. Aunque pudiera parecer un concepto etéreo, el debido proceso se traduce en estándares muy concretos (Ver Tabla 1) que imponen obligaciones puntuales para el agente aprehensor, el acusador y el juzgador. El respeto al debido proceso no significa “más derechos” para los imputados, sino más posibilidades de una auténtica justicia tanto para los imputados como para las víctimas.
La importancia del debido proceso reside en que protege tanto a
inocentes como culpables de arbitrariedades y abusos de las autoridades.
Por ello, el hecho de que los jueces invoquen este derecho en sus
decisiones judiciales es una noticia positiva. Detrás de su uso, se
encuentra un verdadero esquema de controles –incipiente en el caso
mexicano- en el cual el juez actúa como revisor de la actuación de las
policías y ministerios públicos. La caracterización de “incipiente” en
el caso mexicano, responde al hecho de que el debido proceso, como
derecho humano, sólo ha adquirido relevancia en las decisiones
judiciales a partir de una serie de reformas en los últimos diez años.
Entre éstas, la reforma constitucional en materia penal de 2008 y la
reforma en materia de derechos humanos de 2011. Ambas reformas
encuentran en el debido proceso uno de sus ejes más importantes e
imponen la obligación a los jueces de velar por su protección.
Casi de forma simultánea a los reclamos que básicamente piden a los jueces pasar por alto los abusos de las procuradurías y policías, han salido a la luz videos que exhiben a la tortura y a los tratos denigrantes, como una práctica vigente en nuestro país[3]. Lo anterior es relevante, porque la tortura constituye la mayor expresión de una violación al debido proceso de los imputados. La falta de capacidades para realizar investigaciones científicas apegadas al respeto de los derechos humanos, aunada a la exigencia ciudadana de resultados, ha derivado en un escenario nacional en el que la tortura se ha establecido como el método más usado para conseguir confesiones que no necesariamente equivalen a la verdad. En el ámbito federal, durante la última década, se han realizado 4,055 denuncias por tortura de los cuales únicamente en 12 casos se ha generado una sentencia condenatoria (Ver Tabla 2).
En este contexto, las decisiones judiciales que invocan el debido proceso y derivado de ello, obligan a la reposición del proceso, o inclusive a la liberación del imputado, constituyen cuando menos una llamada de atención al desempeño deficiente de las instituciones de procuración de justicia. Idealmente, estas decisiones judiciales deberían obligar a las instituciones de procuración de justicia a elevar sus estándares en sus próximas actuaciones por medio de la capacitación y desarrollo de lineamientos y protocolos. Sin embargo, el riesgo de la crítica al debido proceso consiste en que implícitamente se invita a confiar ciegamente en los dichos de instituciones que optan por violar derechos, en lugar de investigar de forma profesional (como ha sido documentado en múltiples ocasiones tanto por organismos nacionales como internacionales).
Casi de forma simultánea a los reclamos que básicamente piden a los jueces pasar por alto los abusos de las procuradurías y policías, han salido a la luz videos que exhiben a la tortura y a los tratos denigrantes, como una práctica vigente en nuestro país[3]. Lo anterior es relevante, porque la tortura constituye la mayor expresión de una violación al debido proceso de los imputados. La falta de capacidades para realizar investigaciones científicas apegadas al respeto de los derechos humanos, aunada a la exigencia ciudadana de resultados, ha derivado en un escenario nacional en el que la tortura se ha establecido como el método más usado para conseguir confesiones que no necesariamente equivalen a la verdad. En el ámbito federal, durante la última década, se han realizado 4,055 denuncias por tortura de los cuales únicamente en 12 casos se ha generado una sentencia condenatoria (Ver Tabla 2).
En este contexto, las decisiones judiciales que invocan el debido proceso y derivado de ello, obligan a la reposición del proceso, o inclusive a la liberación del imputado, constituyen cuando menos una llamada de atención al desempeño deficiente de las instituciones de procuración de justicia. Idealmente, estas decisiones judiciales deberían obligar a las instituciones de procuración de justicia a elevar sus estándares en sus próximas actuaciones por medio de la capacitación y desarrollo de lineamientos y protocolos. Sin embargo, el riesgo de la crítica al debido proceso consiste en que implícitamente se invita a confiar ciegamente en los dichos de instituciones que optan por violar derechos, en lugar de investigar de forma profesional (como ha sido documentado en múltiples ocasiones tanto por organismos nacionales como internacionales).
2. Cifras sobre tortura en México
La tortura, la incomunicación y los malos tratos son prácticas recurrentes que imposibilitan cualquier tipo de certeza sobre la culpabilidad de los imputados. En este sentido, estas malas prácticas no solo constituyen una amenaza para los imputados sino también para las víctimas, pues no contribuyen a resolver los casos y sancionar a los verdaderos culpables. Únicamente –y a veces ni siquiera- ayudan a elevar los índices de efectividad en la persecución criminal. El verdadero obstáculo para lograr la justicia y eliminar la impunidad no es el debido proceso, sino la incapacidad institucional que ha derivado en abusos y tortura
Dicha incapacidad institucional existe por una falta de capacitación en los operadores de las instituciones de procuración de justicia; una ausencia de protocolos y lineamientos que guíen sus actuaciones; una falta de reorganización institucional que posibilite un desempeño más eficiente en la forma de menores cargas de trabajo para los operadores; y la ausencia de mecanismos de evaluación de desempeño y rendición de cuentas que puedan hacer responsables a los operadores que incurran en malas prácticas. Por ello, la ciudadanía debería de replantearse la exigencia de jueces “flexibles” y mas bien demandar el fortalecimiento institucional de ministerios públicos y policías para que sean capaces de cumplir con el mandato del artículo 20 constitucional y puedan llevar a cabo investigaciones científicas.
En teoría, tras la entrada del sistema de justicia penal acusatorio –derivado de la reforma constitucional de 2008- el próximo 18 de junio, la confesión perderá fuerza probatoria y no será suficiente para dictar sentencia. Por lo tanto, se esperaría una disminución en los índices de tortura y en general en las violaciones al debido proceso (aunque esto aún está por verse). Aunado a lo anterior es importante notar que para garantizar una procuración de justicia de calidad se debe tener un respeto estricto del debido proceso. Esto no se logrará únicamente con más cursos de capacitación sino por medio de un rediseño de fondo de las anquilosadas instituciones del sistema de justicia.
El debido proceso es uno de los ejes fundamentales de un Estado democrático como el que México aspira a ser y por ello su defensa es esencial. La solución a la impunidad vigente no consiste en pedir que los jueces reduzcan sus estándares sino que todos los otros operadores los eleven. Esto último sólo se logrará si fortalecemos a las procuradurías y por ende, ponemos sobre la mesa una auténtica autonomía de las fiscalías, la construcción de capacidades reales y la operación de mecanismos efectivos de rendición de cuentas que contribuyan a desarrollas las instituciones de procuración de justicia que merecemos.
Autores: Eréndira Cuevas, Carlos De la Rosa, Ximena López, Mireya Moreno, Jorge Ramírez y Rafael Vega
Coordinadora: Mariana Meza
Editor: Patricio Toussaint
Coordinadora: Mariana Meza
Editor: Patricio Toussaint
[1] http://www.eluniversal.com.mx/ entrada-de-opinion/columna/ nelson-vargas/nacion/2016/04/ 24/el-maldito-debido-proceso
[2] De acuerdo con el Pacto de San José de Costa Rica.
[3] http://www.animalpolitico.com/ 2016/04/un-video-muestra-a- militares-y-a-supuesto- policia-federal-torturando-a- una-mujer/
[4] Denuncias recibidas por la PGR http://amnistia.org.mx/nuevo/ wp-content/uploads/2015/10/ Mexico_Torture_Briefing_SPA. pdf
[5] Casos investigados por la PGR http://amnistia.org.mx/nuevo/ wp-content/uploads/2015/10/ Mexico_Torture_Briefing_SPA. pdf
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