La decisión del INE y el verdadero riesgo de la democracia mexicana
Autor: CIDAC
Fuente: CIDAC
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La semana pasada el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) consideró, por una mayoría de siete consejeros contra cuatro, improcedente retirar el registro al Partido Verde Ecologista de México (PVEM). Los siete consejeros que votaron en contra de la sanción consideraron que el retiro del registro era una medida extrema y desproporcionada, además de que el PVEM ya había sido sancionado con multas de alrededor de 185 millones de pesos. Si bien el INE y sus consejeros han recibido casi la totalidad de la atención de la opinión pública, es importante señalar cómo la regulación electoral que proviene de la reforma político-electoral de 2014 enmarca la lógica de su actuación. Se trata de un marco regulatorio desarrollado por los propios jugadores (los partidos políticos), aparentemente cada vez más interesados en proteger sus intereses que en considerar a la ciudadanía. Ante este contexto, y con miras a 2018, es importante analizar si la decisión de la autoridad electoral incentiva una conducta ilegal por parte de los partidos, los cuales a pesar de “renovarse” periódicamente –como las recientes rotaciones en las dirigencias del PRI, PAN y PRD- pueden sistemáticamente comportarse al margen de la legislación electoral sin consecuencias significativas.
A más de veinte años de creación del desaparecido Instituto Federal Electoral, la transformación de las leyes en materia electoral y la serie de cambios a las reglamentaciones han derivado en un debilitamiento y desgaste del ahora Instituto Nacional Electoral (ver cronograma de reformas electorales). La reforma de 2014 dotó al INE de mecanismos suficientes para imponer sanciones a todos los actores políticos que cometan infracciones a la ley. Dentro de las sanciones previstas en el artículo 456 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE) está contemplada la cancelación del registro en caso de violaciones graves y reiteradas al marco normativo. Como el mismo consejero Ciro Murayama afirmó, estaba claro que el PVEM había incurrido en violaciones a la ley para “posicionarse ilegítimamente ante la opinión pública para obtener un rédito electoral”. Sin embargo, la pregunta era si dichas faltas eran lo suficientemente graves como para aplicar la pena máxima, es decir la cancelación de su registro. Finalmente, el Consejo General del INE decidió que este no era el caso.
A más de veinte años de creación del desaparecido Instituto Federal Electoral, la transformación de las leyes en materia electoral y la serie de cambios a las reglamentaciones han derivado en un debilitamiento y desgaste del ahora Instituto Nacional Electoral (ver cronograma de reformas electorales). La reforma de 2014 dotó al INE de mecanismos suficientes para imponer sanciones a todos los actores políticos que cometan infracciones a la ley. Dentro de las sanciones previstas en el artículo 456 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE) está contemplada la cancelación del registro en caso de violaciones graves y reiteradas al marco normativo. Como el mismo consejero Ciro Murayama afirmó, estaba claro que el PVEM había incurrido en violaciones a la ley para “posicionarse ilegítimamente ante la opinión pública para obtener un rédito electoral”. Sin embargo, la pregunta era si dichas faltas eran lo suficientemente graves como para aplicar la pena máxima, es decir la cancelación de su registro. Finalmente, el Consejo General del INE decidió que este no era el caso.
Cronograma de reformas electorales
Las críticas al INE radican en que la ambigüedad del concepto “grave” posibilita un amplio margen de discrecionalidad en la determinación de la sanción correspondiente. Es decir, en estricto sentido, el INE contaba con la facultad legal para retirar el registro y, sin embargo, decidió no hacerlo. Entre los motivos jurídicos que fundamentaron su decisión se mencionó la necesidad de agotar las sanciones previas –sin que esto sea un requisito en la LEGIPE. Asimismo, se consideró que la cancelación del registro constituiría una sanción trascendente para los militantes del partido –en términos del artículo 22 constitucional y vulneraría derechos civiles y políticos básicos(1) Al final, el argumento determinante fue que las conductas cometidas por el Partido Verde, aunque ilícitas, no pusieron en riesgo a la democracia mexicana.
Por otro lado, es importante cuestionar si las multas al PVEM en realidad representaron una sanción significativa para la operación del partido, y si estas inhibirán de manera efectiva próximas conductas ilegales. Las multas acumuladas, hasta ahora, ascienden a $185 millones de pesos que equivale a alrededor del 14.2% del financiamiento público federal que recibiría el partido para el periodo 2016-2018 (ver tabla 1). Cabe señalar que continúan pendientes posibles sanciones que, de aplicarse, incrementarían el monto de multas acumuladas a $590 millones de pesos. Sin embargo, las implicaciones de la conducta ilegal del Verde deben analizarse más allá del plano electoral y presupuestal. Aun cuando no puede concluirse en qué proporción su apoyo electoral es resultado de las estrategias ilegales, habría que considerar que éstas sin duda tienen consecuencias, por ejemplo, en su participación y valor como bancada en la próxima Legislatura.
Fuente: Instituto Nacional Electoral.
Los montos se calcularon utilizando el padrón electoral y los salarios mínimos vigentes al 17 de agosto de 2015
Queda claro que de acuerdo con la LEGIPE el INE contaba con facultades suficientes para imponer un amplio rango de sanciones al PVEM, incluida la cancelación del registro. Por ende, más allá allá de las consideraciones jurídicas, la decisión de quitar o no el registro al Verde debe leerse a partir de sus implicaciones políticas. Por ahora, la decisión del INE ha confirmado la existencia de un “derecho” a la conducta ilícita por parte de los partidos. La decisión, en palabras del Consejero Arturo Sánchez Gutiérrez, envía el mensaje de que “[…] un partido político podría, en un escenario “x” o en la percepción pública, violar la ley, buscando obtener más votos sin consecuencia más que una sanción económica”. Asimismo, la determinación confirma la inmunidad partidista frente a conductas ilegales e incentiva la dinámica de jugar con el costo-beneficio de romper las reglas electorales, es decir, el precedente genera incentivos para que no sólo el PVEM sino los demás partidos estiren la liga hasta donde les sea permitido.
Es importante señalar que el asunto no está finalizado, aún queda la posibilidad de que la decisión del INE sea impugnada, tanto para intentar reducir la multa económica como para reconsiderar la cancelación del registro, y será el Tribunal Electoral a quien corresponda la última palabra. Sin embargo, ha quedado claro que para el INE violar la veda electoral, contratar publicidad irregular e incurrir en otras conductas al margen de la legislación como lo hizo el PVEM no son suficientes para actualizar el supuesto de sanción del artículo 456 de la LEGIPE(2). Al determinar que la única causa suficiente para que se retire el registro a un partido político es “poner en riesgo la democracia mexicana” el INE fijó un estándar bastante alto y ambiguo que posibilita que los partidos políticos cometan todo un abanico de conductas ilegales debajo de dicho estándar. En este contexto la pregunta que debería plantearse a los Consejeros del INE es: ¿qué conducta sí pondría en riesgo a la democracia mexicana?, ¿cuál es la valoración que le dan a nuestra democracia? Si bien la decisión no era sencilla, con su determinación el INE dejó pasar la oportunidad de reafirmar su carácter de contrapreso frente a partidos políticos que, en todo momento, priorizan la protección de sus intereses. Al elegir sancionar las transgresiones del PVEM con multas económicas, el INE se abstuvo de imponer un castigo ejemplar que transformaría la dinámica democratica y el comportamiento cuestionable de los partidos políticos.
Por otro lado, es importante cuestionar si las multas al PVEM en realidad representaron una sanción significativa para la operación del partido, y si estas inhibirán de manera efectiva próximas conductas ilegales. Las multas acumuladas, hasta ahora, ascienden a $185 millones de pesos que equivale a alrededor del 14.2% del financiamiento público federal que recibiría el partido para el periodo 2016-2018 (ver tabla 1). Cabe señalar que continúan pendientes posibles sanciones que, de aplicarse, incrementarían el monto de multas acumuladas a $590 millones de pesos. Sin embargo, las implicaciones de la conducta ilegal del Verde deben analizarse más allá del plano electoral y presupuestal. Aun cuando no puede concluirse en qué proporción su apoyo electoral es resultado de las estrategias ilegales, habría que considerar que éstas sin duda tienen consecuencias, por ejemplo, en su participación y valor como bancada en la próxima Legislatura.
Los montos se calcularon utilizando el padrón electoral y los salarios mínimos vigentes al 17 de agosto de 2015
Queda claro que de acuerdo con la LEGIPE el INE contaba con facultades suficientes para imponer un amplio rango de sanciones al PVEM, incluida la cancelación del registro. Por ende, más allá allá de las consideraciones jurídicas, la decisión de quitar o no el registro al Verde debe leerse a partir de sus implicaciones políticas. Por ahora, la decisión del INE ha confirmado la existencia de un “derecho” a la conducta ilícita por parte de los partidos. La decisión, en palabras del Consejero Arturo Sánchez Gutiérrez, envía el mensaje de que “[…] un partido político podría, en un escenario “x” o en la percepción pública, violar la ley, buscando obtener más votos sin consecuencia más que una sanción económica”. Asimismo, la determinación confirma la inmunidad partidista frente a conductas ilegales e incentiva la dinámica de jugar con el costo-beneficio de romper las reglas electorales, es decir, el precedente genera incentivos para que no sólo el PVEM sino los demás partidos estiren la liga hasta donde les sea permitido.
Es importante señalar que el asunto no está finalizado, aún queda la posibilidad de que la decisión del INE sea impugnada, tanto para intentar reducir la multa económica como para reconsiderar la cancelación del registro, y será el Tribunal Electoral a quien corresponda la última palabra. Sin embargo, ha quedado claro que para el INE violar la veda electoral, contratar publicidad irregular e incurrir en otras conductas al margen de la legislación como lo hizo el PVEM no son suficientes para actualizar el supuesto de sanción del artículo 456 de la LEGIPE(2). Al determinar que la única causa suficiente para que se retire el registro a un partido político es “poner en riesgo la democracia mexicana” el INE fijó un estándar bastante alto y ambiguo que posibilita que los partidos políticos cometan todo un abanico de conductas ilegales debajo de dicho estándar. En este contexto la pregunta que debería plantearse a los Consejeros del INE es: ¿qué conducta sí pondría en riesgo a la democracia mexicana?, ¿cuál es la valoración que le dan a nuestra democracia? Si bien la decisión no era sencilla, con su determinación el INE dejó pasar la oportunidad de reafirmar su carácter de contrapreso frente a partidos políticos que, en todo momento, priorizan la protección de sus intereses. Al elegir sancionar las transgresiones del PVEM con multas económicas, el INE se abstuvo de imponer un castigo ejemplar que transformaría la dinámica democratica y el comportamiento cuestionable de los partidos políticos.
(1) El artículo 22 constitucional a la letra establece: “Quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales. Toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado.”
(2)La cancelación del registro del partido político está prevista en el artículo 456, 1., inciso a) fracción V.
(2)La cancelación del registro del partido político está prevista en el artículo 456, 1., inciso a) fracción V.
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