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Espionaje Telefónico con tintes políticos Ayax M Landa

El último episodio, de Josefina Vázquez Mota, refleja el típico modus operandi del espionaje telefónico, al menos, en México: en donde los espías intervienen grabando las conversaciones telefónicas y tiempo después, difunden cuando lo consideran políticamente oportuno.
Hay que recordar que Antonio Solá, quien fuera autor de la campaña negra en contra de Andrés Manuel López Obrador en 2006, es uno de los estrategas que tiene contratado directa o indirectamente la candidata panista Josefina Vázquez Mota para su campaña electoral, y que al verse muy por debajo en las preferencias de intención del voto, esta estrategia sería una de las herramientas en que se apoyarían para elevar el porcentaje de lo que los publicistas conocen como ‘Top Mind’, entre los potejciales votantes.
La aparición de estas conversaciones, casualmente, se filtraron justamente cuando aparecen encuestas en las cuales aparece muy por debajo de su principal competidor político.
 Es por eso que el vocero del Partido Acción Nacional (PAN), Javier Lozano, sabedor, quizá, de la estrategia político electoral para este proceso 2012, ni tardo ni perezoso culpó al Partido Revolucionario Institucional (PRI) del espionaje telefónico del que habría sido objeto la precandidata presidencial de su partido, Josefina Vázquez Mota.
El común denominador de espe tema, parece ser, en la estrategia electoral panista del espionaje telefónico es ‘no entrar  al detalle de las conversaciones intervenidas’ y es por eso que el ex secretario del Trabajo rechazó comentar el contenido de la grabación difundida por un portal de internet, como también lo rechazó el diputado  encargado de las redes sociales del equipo de la candidata panista, así como, la propia candidata Josefina Vázquez rechazó entrar al contenido de las grabaciones.
 Por otro lado, todo mundo percibe, o presume, que en México las líneas telefónicas están intervenidas o pueden estarlo en cualquier momento.
El Código Penal sanciona con prisión de uno a 5 años y multa de cien a 10 mil días, “al que dolosamente o con fines de lucro interrumpa o interfiera las comunicaciones alámbricas, inalámbricas o de fibra óptica, sean telegráficas, telefónicas o satelitales, por medio de las cuales se transfieran señales de audio, de video o de datos”.
La Ley de Vías Generales de Comunicación indica en su artículo 378 que está “prohibido interceptar, divulgar o aprovechar sin derecho, los mensajes, noticias e informes que no estén destinados al dominio público y que se escuchen por medio de aparatos de comunicación eléctrica”.
En México no se tiene conocimiento de que se haya sancionado penalmente a un individuo que haya grabado conversaciones telefónicas sin permiso y que haya lucrado mercantil o políticamente con ello, y es por eso la apuesta, que quizá, se tenga como estrategia electoral para el presente proceso 2012

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