REGIMEN ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
JUSTICIA ELECTORAL
El Derecho Electoral, funda una herramienta vital para fortalecer el desarrollo de esta rama del Derecho, tanto en su esfera teórica como en la práctica. El medio administrativo sancionador aún es una pieza en cimentación.
Es así la actualidad de esta especialidad del procedimiento jurídico electoral la que ha ubicado al especialista jurídico en un duelo de vastas dimensiones; pues para la determinación de los medios administrativos delegados a su conocimiento, no solamente se obligan hacer frente a la vaguedad que es conocida del lenguaje habitual y del jurídico en específico y a las vacíos del ordenamiento; asimismo se obliga a hacer frente a la carencia de un protocolo doctrinario que proyecte luz en el dictamen de los asuntos que es su cometido fallar.
La discusión temática concerniente al medio administrativo sancionador consigue ilustrarse claramente en la carencia de acuerdos acerca de los enunciados normativos que preceptúan el Derecho administrativo sancionador, a nivel federal y local, correspondiendo referir dos; previamente, la valoración y personalización de la sanción que no se acopla a las medidas y principios de Derecho establecidos.
La siguiente cuestión, es la que proporciona balance de la carencia de criterios afines acerca del procedimiento en materia, ésta es la dilación en la fundamentación y conclusión de los medios, disminuyendo el resultado, eficacia; por consiguiente no puede borrarse de la memoria que el procedimiento en mención posee por tanto la sanción de los tipos transgresores del precepto, y la finalidad, de la disposición de la contravención administrativa electoral.
En este pliego se examinan semblantes del derecho administrativo sancionador electoral: Los precedentes del Derecho ya mencionado, el ius punendi, igualmente, se reseña el marco normativo concerniente, y se da a conocer la jurisprudencia en materia electoral, y algunos criterios emitidos por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
El régimen administrativo sancionador es una de las variadas herramientas o técnicas para la protección de los principios electorales que se deben tutelar en el sistema democrático federal. La esencia del análisis son las conocidas reformas constitucionales y legales en materia electoral.
Se plantea, en el orden de lo posible, guiar las dudas de las nuevas disposiciones a partir del punto de vista jurisdiccional, aunque es bien sabido que el régimen administrativo sancionador se desarrolla, primariamente, por autoridades administrativas y sus determinaciones son casualmente revisadas por autoridades jurisdiccionales.
La Finalidad del Régimen administrativo sancionador electoral.
Radica en instaurar un sistema punitivo para impedir conductas que transgredan los principios rectores en el tema, como la legalidad, certeza, independencia, imparcialidad y objetividad. Es sobresaliente señalar que los procedimientos sancionadores electorales regulados en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE) son competencia del Instituto Federal Electoral, y en cuestión de impugnación del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), mediante el recurso de apelación.
El régimen administrativo sancionador en tema electoral es un tipo de ius puniendi del Estado para lo cual le son asignables, mutatis mutandi, los principios que dominan en la materia penal (por extensión, en la procesal penal). El ius puniendi se traduce literalmente como "derecho a penar" o "derecho a sancionar”. Mutatis Mutandi, expresión latina que significa "alterando las cosas que corresponde cambiar". El derecho penal y el derecho administrativo sancionador son géneros que pertenecen a lo que se llama sistema sancionador constitucional.
En la constitución federal se fundan los motivos del procedimiento administrativo sancionador electoral, desde una configuración general, igualmente a fin de que los concernientes a los factores de financiamiento, medios de comunicación social, procesos partidistas de selección y postulación de candidatos, precampañas y campañas, fiscalización de las finanzas de los partidos y sanciones administrativas a los servidores públicos.
El régimen administrativo sancionador es el acumulado de criterios jurídicos que someten la actuación de la autoridad sancionadora por dirección de las Administraciones Públicas. La autoridad sancionadora está constituida por un paquete de disposiciones básicas, la de la instauración, la de la obligación y la del cumplimiento.
En el régimen constitucional de los medios administrativos sancionadores en materia electoral, se diferencian entre cuatro distintos a saber:
1) Procedimiento sancionador ordinario; artículos 361 a 366 Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
2) Procedimiento especial sancionador; artículos 367 a 371.
3) Procedimiento en materia de quejas sobre financiamiento y gasto de los partidos políticos, artículos 372 a 378.
4) Procedimiento para la determinación de responsabilidades administrativas, artículos 381 a 387.
El Procedimiento sancionador ordinario compete al elemento genérico para comprender de las fallas y la utilización de sanciones administrativas.
El Procedimiento especial sancionador tiene por esencia la averiguación de actuaciones que infrinjan los preceptos constitucionales concernientes al uso de las formas de comunicación social o referentes a las restricciones para la difusión de propaganda por servidores públicos, así como las normas sobre publicidad política o electoral instituida para los partidos políticos que de este modo las actuaciones establezcan actos anticipados.
La disertación en el tema electoral se encuentra sometido a la tutela, pero asimismo a las limitantes establecidas al respecto, se señala lo establecido en el artículo 41, base III, Apartado C, párrafo primero de la Constitución, en el cual se instaura que en la propaganda política o electoral que divulguen los partidos se responsabilizarán de abstenerse manifestaciones que desacrediten a las instituciones y a los propios partidos, o que difamen a las personas.
El Procedimiento en materia de quejas sobre financiamiento y gasto de los partidos políticos es concerniente a las quejas sobre el financiamiento y gasto de los partidos políticos nacionales, y de las agrupaciones políticas nacionales.
Se necesitan tres cuestiones esenciales, para que una imputación en la materia de quejas sobre financiamiento y gasto de los partidos sea aceptada.
1) Que los sucesos asentados en la denuncia dispongan, en general uno o varios delitos castigables mediante este procedimiento; 2) que incluya las requisitos de modo, tiempo y lugar que hagan creíble la afirmación de los hechos; y, 3) que se presenten fundamentos de prueba bastantes para sacar indicios sobre la aceptación de los sucesos motivo de la queja.
El Procedimiento para la determinación de responsabilidades administrativas, es para determinar las responsabilidades de los servidores públicos del IFE.
Con relación a las sanciones, el catálogo se aumentó en modo importante, porque parte desde un apercibimiento hasta la cancelación del registro como partido o agrupación política nacional, o bien, la rescisión de la emisión del lapso comercial por algún número de horas. Entre las cuestiones que toca el presente texto se halla el acercamiento de los partidos y candidatos a los medios de comunicación, aquí se hace referencia al actual sistema adaptable a raíz de la transformación constitucional antes mencionada. También se describirá el tema de la contratación de publicidad.
Justicia electoral.
En el tema de sanciones, se analizan múltiples cuestiones relativas a la importancia de las mismas, la crítica y la garantía de audiencia, así como la objetividad de un procedimiento expedito, y que permita dejar a salvo los derechos fundamentales de los interesados. De acuerdo a la difusión oficial se señalará la reforma constitucional del año 2007 y el sistema que a consecuencia se estableció con el que se vetan las campañas de publicidad gubernamental en tiempos deliberantes y, en todo período, la publicidad “personalizada”.
Es así la actualidad de esta especialidad del procedimiento jurídico electoral la que ha ubicado al especialista jurídico en un duelo de vastas dimensiones; pues para la determinación de los medios administrativos delegados a su conocimiento, no solamente se obligan hacer frente a la vaguedad que es conocida del lenguaje habitual y del jurídico en específico y a las vacíos del ordenamiento; asimismo se obliga a hacer frente a la carencia de un protocolo doctrinario que proyecte luz en el dictamen de los asuntos que es su cometido fallar.
La discusión temática concerniente al medio administrativo sancionador consigue ilustrarse claramente en la carencia de acuerdos acerca de los enunciados normativos que preceptúan el Derecho administrativo sancionador, a nivel federal y local, correspondiendo referir dos; previamente, la valoración y personalización de la sanción que no se acopla a las medidas y principios de Derecho establecidos.
La siguiente cuestión, es la que proporciona balance de la carencia de criterios afines acerca del procedimiento en materia, ésta es la dilación en la fundamentación y conclusión de los medios, disminuyendo el resultado, eficacia; por consiguiente no puede borrarse de la memoria que el procedimiento en mención posee por tanto la sanción de los tipos transgresores del precepto, y la finalidad, de la disposición de la contravención administrativa electoral.
En este pliego se examinan semblantes del derecho administrativo sancionador electoral: Los precedentes del Derecho ya mencionado, el ius punendi, igualmente, se reseña el marco normativo concerniente, y se da a conocer la jurisprudencia en materia electoral, y algunos criterios emitidos por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
El régimen administrativo sancionador es una de las variadas herramientas o técnicas para la protección de los principios electorales que se deben tutelar en el sistema democrático federal. La esencia del análisis son las conocidas reformas constitucionales y legales en materia electoral.
Se plantea, en el orden de lo posible, guiar las dudas de las nuevas disposiciones a partir del punto de vista jurisdiccional, aunque es bien sabido que el régimen administrativo sancionador se desarrolla, primariamente, por autoridades administrativas y sus determinaciones son casualmente revisadas por autoridades jurisdiccionales.
La Finalidad del Régimen administrativo sancionador electoral.
Radica en instaurar un sistema punitivo para impedir conductas que transgredan los principios rectores en el tema, como la legalidad, certeza, independencia, imparcialidad y objetividad. Es sobresaliente señalar que los procedimientos sancionadores electorales regulados en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE) son competencia del Instituto Federal Electoral, y en cuestión de impugnación del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), mediante el recurso de apelación.
El régimen administrativo sancionador en tema electoral es un tipo de ius puniendi del Estado para lo cual le son asignables, mutatis mutandi, los principios que dominan en la materia penal (por extensión, en la procesal penal). El ius puniendi se traduce literalmente como "derecho a penar" o "derecho a sancionar”. Mutatis Mutandi, expresión latina que significa "alterando las cosas que corresponde cambiar". El derecho penal y el derecho administrativo sancionador son géneros que pertenecen a lo que se llama sistema sancionador constitucional.
En la constitución federal se fundan los motivos del procedimiento administrativo sancionador electoral, desde una configuración general, igualmente a fin de que los concernientes a los factores de financiamiento, medios de comunicación social, procesos partidistas de selección y postulación de candidatos, precampañas y campañas, fiscalización de las finanzas de los partidos y sanciones administrativas a los servidores públicos.
El régimen administrativo sancionador es el acumulado de criterios jurídicos que someten la actuación de la autoridad sancionadora por dirección de las Administraciones Públicas. La autoridad sancionadora está constituida por un paquete de disposiciones básicas, la de la instauración, la de la obligación y la del cumplimiento.
En el régimen constitucional de los medios administrativos sancionadores en materia electoral, se diferencian entre cuatro distintos a saber:
1) Procedimiento sancionador ordinario; artículos 361 a 366 Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
2) Procedimiento especial sancionador; artículos 367 a 371.
3) Procedimiento en materia de quejas sobre financiamiento y gasto de los partidos políticos, artículos 372 a 378.
4) Procedimiento para la determinación de responsabilidades administrativas, artículos 381 a 387.
El Procedimiento sancionador ordinario compete al elemento genérico para comprender de las fallas y la utilización de sanciones administrativas.
El Procedimiento especial sancionador tiene por esencia la averiguación de actuaciones que infrinjan los preceptos constitucionales concernientes al uso de las formas de comunicación social o referentes a las restricciones para la difusión de propaganda por servidores públicos, así como las normas sobre publicidad política o electoral instituida para los partidos políticos que de este modo las actuaciones establezcan actos anticipados.
La disertación en el tema electoral se encuentra sometido a la tutela, pero asimismo a las limitantes establecidas al respecto, se señala lo establecido en el artículo 41, base III, Apartado C, párrafo primero de la Constitución, en el cual se instaura que en la propaganda política o electoral que divulguen los partidos se responsabilizarán de abstenerse manifestaciones que desacrediten a las instituciones y a los propios partidos, o que difamen a las personas.
El Procedimiento en materia de quejas sobre financiamiento y gasto de los partidos políticos es concerniente a las quejas sobre el financiamiento y gasto de los partidos políticos nacionales, y de las agrupaciones políticas nacionales.
Se necesitan tres cuestiones esenciales, para que una imputación en la materia de quejas sobre financiamiento y gasto de los partidos sea aceptada.
1) Que los sucesos asentados en la denuncia dispongan, en general uno o varios delitos castigables mediante este procedimiento; 2) que incluya las requisitos de modo, tiempo y lugar que hagan creíble la afirmación de los hechos; y, 3) que se presenten fundamentos de prueba bastantes para sacar indicios sobre la aceptación de los sucesos motivo de la queja.
El Procedimiento para la determinación de responsabilidades administrativas, es para determinar las responsabilidades de los servidores públicos del IFE.
Con relación a las sanciones, el catálogo se aumentó en modo importante, porque parte desde un apercibimiento hasta la cancelación del registro como partido o agrupación política nacional, o bien, la rescisión de la emisión del lapso comercial por algún número de horas. Entre las cuestiones que toca el presente texto se halla el acercamiento de los partidos y candidatos a los medios de comunicación, aquí se hace referencia al actual sistema adaptable a raíz de la transformación constitucional antes mencionada. También se describirá el tema de la contratación de publicidad.
Justicia electoral.
En el tema de sanciones, se analizan múltiples cuestiones relativas a la importancia de las mismas, la crítica y la garantía de audiencia, así como la objetividad de un procedimiento expedito, y que permita dejar a salvo los derechos fundamentales de los interesados. De acuerdo a la difusión oficial se señalará la reforma constitucional del año 2007 y el sistema que a consecuencia se estableció con el que se vetan las campañas de publicidad gubernamental en tiempos deliberantes y, en todo período, la publicidad “personalizada”.
Especialista en Justicia Electoral, por el Tribunal Electoral del poder Judicial de la Federación.
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